ORDEN DE VEDA
22-23 COMUNIDAD VALENCIANA AUTORIZA LA CAZA CON BALLESTA
Se ha publicado la Orden
de Veda para el periodo 2022-2023 en la Comunidad Valenciana.
Y, qué quieren que les diga, realmente sorprende puesto que durante
mucho tiempo se había cerrado taxativamente la puerta a la caza con
ballesta (años de escritos, reclamaciones, aportación de documentos,
... todo en vano) y ahora, en el Resuelvo
Segundo, un punto, el 1.3 lo pone tan claro que resulta
extrañamente placentero:
1.3. Caza
con arco y/o ballesta
En cualquier modalidad en la que esté previsto el uso de armas, podrá
emplearse de forma equivalente a las armas de fuego, el arco y/o
ballesta incluidas en la categoría 7ª de Clasificación de armas, del
Real Decreto 137/1993, de 29 de enero, por el que se aprueba el
Reglamento de Armas.
Y no lo
hace de cualquier manera, lo hace indicando el reglamento de armas, la
categoría séptima, ...
7.ª categoría:
1. Armas de inyección anestésica capaces de lanzar proyectiles que
faciliten la captura o control de animales, anestesiándolos a distancia
durante algún tiempo.
2. Las ballestas.
3. Las armas para lanzar cabos.
4. Las armas de sistema «Flobert».
5. Los arcos, las armas para
lanzar líneas de pesca y los fusiles de pesca submarina que sirvan para
disparar flechas o arpones, eficaces para la pesca y para otros fines
deportivos.
6. Armas de alarma y señales y pistolas lanzabengalas
Recordemos que en España, las Comunidades Autónomas tienen las
competencias plenas para legislar en materia de caza.
Esperemos que esto perdure y
que no sea flor de un día sino simiente de nuevas cosechas.
Desde aquí, una modesta felicitación a La consellera de Agricultura,
Desarrollo Rural, Emergencia Climática y Transición Ecológica, MIREIA
MOLLÀ HERRERA y al equipo que le asesora en esta materia.
Saludos.
Juan Carlos
*Así está el tema a 14/08/2022
