LEY
8/2003, de 28 de octubre, de la Flora y la Fauna Silvestres.
SE MODIFICA:
los
arts. 44.3, 74, 77 y 80, por LEY autonómica 3/2010, de 21 de mayo
(Ref.
BOE-A-2010-9887).
los
arts. 44, 74, 77 y 80, por DECRETO-LEY autonómico 3/2009, de 22
de diciembre (Ref.
BOJA-b-2009-90030).
el
art. 10.2, por LEY autonómica 1/2008, de 27 de noviembre (Ref.
BOE-A-2008-20752).
DECRETO
232/2007, de 31 de julio, por el que se aprueba el Plan Andaluz de Caza
y se modifica el Reglamento de Ordenación de la Caza aprobado por
Decreto182/2005, de 26 de julio.
(BOJA
158/2007, de 10 de agosto)
Documentos:
Guías:
Vedas:
LEY 5/2002, de 4 de abril, de Caza, de Aragón.
SE
MODIFICA:
el
art. 71 y SE AÑADE el 71 bis, por LEY autonómica 15/2006,
de 28 de diciembre (Ref.
BOE-A-2007-3527).
el
apartado 3 del art. 84, por LEY autonómica 8/2004, de 20 de diciembre
(Ref.
BOE-A-2005-2203).
SE
DEROGA la disposición adicional 4, por DECRETO LEGISLATIVO autonómico
1/2004, de 27 de julio (Ref.
BOA-d-2004-90019).
SE
MODIFICA el art. 71.5, por LEY autonómica 26/2003, de 30 de diciembre
(Ref.
BOE-A-2004-2227).
Documentos:
Vedas:
Asturias
Ley
2/1989, de 6 de junio, de Caza.
SE
MODIFICA el art. 29, por LEY autonómica 6/1999, de 14 de abril (Ref.1999/12333)
(Ref.
BOE-A-1999-12333).
SE
DECLARA en el RECURSO 1834/1989 (Ref. 1989/22925), la inconstitucionalidad
y nulidad en la forma que menciona del art. 46.2, por SENTENCIA 16/1997,
de 30 de enero (Ref.
BOE-T-1997-4079).
Resolución
de 10 de marzo de 2011, de la Consejería de Medio Ambiente, Ordenación
del Territorio e Infraestructuras, por la que se aprueba el Plan de Caza
de las reservas regionales de caza para la temporada 2011-2012
Boletín
Nº 81 del Jueves 7 de Abril de 2011
Documentos:
Guías:
Vedas:
Resolución
de 1 de marzo de 2010, de la consejería de medio ambiente, ordenación
del territorio e infraestructuras, por la que se aprueba la disposición
general de vedas para la temporada 2010-2011 en el territorio del Principado
de Asturias.
BOPA
19 de marzo de 2010
Resolución
de 10 de marzo de 2011, de la Consejería de Medio Ambiente, Ordenación
del Territorio e Infraestructuras, por la que se aprueba la disposición
general de vedas para la temporada 2011-2012 en el territorio del Principado
de Asturias. Boletín
Nº 75 del Jueves 31 de Marzo de 2011
LEY
6/2006, de 12 de abril, Balear de Caza y pesca fluvial.
SE
MODIFICA:
el
art. 30 y las disposiciones transitorias 2 y 7, por DECRETO-LEY autonómico
4/2009, de 27 de noviembre (Ref.
BOIB-i-2009-90036).
los
arts. 29.10 y 87.6, por LEY autonómica 9/2008, de 19 de diciembre
(Ref.
BOE-A-2009-1315).
los
arts. 6, 12, 13, 14, 74, 90 y 110, por LEY autonómica 6/2007, de
27 de diciembre (Ref.
BOE-A-2008-5651).
Documentos:
Guías:
o
Página
oficial
del BOC Balear (Cabra Salvaje)
Vedas:
Resolución
del consejero de Medio Ambiente y Movilidad., por la que se fijan los períodos
hábiles de caza y las vedas especiales que se establecen para la
temporada 2010-2011 en la comunidad autónoma de las Illes Balears.
BOIB
Num. 77 25-05-2010
LEY
7/1998, de 6 de julio, de Caza de Canarias.
Documentos:
Vedas:
LEY
12/2006, de 17 de julio, de Caza de Cantabria.
Decreto 15/2008 de 22 de febrero por el que se regulan las Reservas
Regionales de Caza en desarrollo de la Ley 12/2006, de 17 de julio, de
Caza de Cantabria.
(Descargar
formato .pdf)
Orden 14/2004, de 3 de Marzo, por la que se reglamenta la caza en la
Reserva Nacional de Caza Saja.(BOC N.º 48, de 10 de marzo de 2004)
. Ver disposición derogatoria única del Decreto 15/2008 de
22 de febrero.
(Descargar
formato .pdf)
Orden 9/2003, de 4 de Febrero, por la que se establecen las Directrices
Regionales para la Ordenación y Aprovechamiento Sostenible de los
Recursos Cinegéticos de Cantabria.
(BOC N.º 33, de 18 de febrero de 2003)
(Descargar
formato .pdf)
Documentos:
Guías:
Vedas:
Ley
2/1993, de 15 de julio, de Caza de Castilla-La Mancha.
SE
MODIFICA:
los
art. 9, 22.1, 36.k), 37.3, 46, 56.8, 86, 90 y 92.1, por LEY autonómica
3/2006, de 19 de octubre (Ref.
BOE-A-2007-1118).
los
arts. 36, 56, 88 y 95, por LEY autonómica 9/1999, de 26 de mayo
(Ref.1999/16378) (Ref.
BOE-A-1999-16378).
V. DOC. 96719, DECRETO
33/03 DE 25-03-2003, POR EL QUE SE MODIFICA EL DECRETO 141/1996, DE 9 DE
DICIEMBRE POR EL QUE SE APRUEBA EL REGLAMENTO GENERAL DE APLICACION DE
LA LEY 2/1993, DE 15 DE JULIO, DE CAZA DE CASTILLA-LA MANCHA ( MODIFICA
ART. 46, PARRAFO SEGUNDO, APARTADOS J Y K ), DOCM 61, DE 30/04/03.
Documentos:
Licencia
de Caza (on line)
guías:
Vedas:
Noticias:
Ley
4/1996, de 12 de julio, de Caza, de Castilla y León.
Documentos:
Guías:
Vedas:
Decreto
Legislativo 2/2008, de 15 de abril, por el que se aprueba el Texto refundido
de la Ley de protección de los animales. (DOGC 5113, de 17 de abril).
Documentos:
Guías:
Vedas:
Ley
14/2010, de 9 de diciembre, de caza de Extremadura.
Entrada
en vigor el 15 de junio de 2011
Estos
otros artículos se aplican a partir de 1 de Abril de 2012
a)
Los artículos 10, 20, 21, 22, 23 y 24.
b)
El Capítulo VII del Título II y la disposición final
primera.
c)
El artículo 43 en el caso de cotos constituidos antes de la entrada
en vigor de esta Ley.
Documentos:
Guías:
Vedas:
Ley
4/1997, de 25 de Junio, de Caza de Galicia.
SE
MODIFICA el art. 54, por LEY autonómica 1/2010, de 11 de febrero
(Ref.
BOE-A-2010-5665).
SE
MODIFICAN determinados preceptos SE AÑADE los arts. 25 bis y 35
bis, por LEY autonómica 6/2006, de 23 de octubre (Ref.
BOE-A-2006-20370).
Decreto 284/2001,
de 11 de octubre, por la que se aprueba el Reglamento de caza de Galicia.
Documentos:
Guías:
Vedas:
LEY
9/1998, de 2 de julio, de Caza de La Rioja.
Documentos:
Guías:
Vedas:
Orden
1055/2004, por la que se regulan las licencias de caza y pesca en la Comunidad
de Madrid.
Documentos:
Guías:
Vedas:
Ley
7/1995, de 21 de Abril, de la Fauna Silvestre, Caza y Pesca Fluvial.
SE
DEROGA lo indicado SE MODIFICA la denominación de la norma, con
efectos de 10 de mayo de 2004, por LEY autonómica 7/2003, de 12
de noviembre (Ref.
BOE-A-2004-3376).
SE
MODIFICA los arts. 27, 103.1, 113.c) y el anexo III y SE AÑADE el
anexo IV, por LEY autonómica 10/2002, de 12 de noviembre (Ref.
BORM-s-2002-90016).
SE
DECLARA en el RECURSO 2989/1995 (Ref. 1995/20056), inconstitucionales y
nulos el párrafo primero del art. 27, y lo indicado de los arts.
103.1 y 113.c), por SENTENCIA 166/2002, de 18 de septiembre (Ref.
BOE-T-2002-19482).
SE
MODIFICA LA DISPOSICION TRANSITORIA QUINTA Y SE AÑADE LA TRANSITORIA
QUINTA BIS, POR LEY AUTONOMICA 11/1995, DE 5 DE OCTUBRE (Ref.
BOE-A-1995-26897).
Documentos:
Guías:
Vedas:
Ley
Foral 2/1993, de 5 de marzo, de protección y gestión de la
fauna silvestre y sus hábitats.
SE
DEROGA el art. 31.4, título III y capítulo III del título
IV, por LEY FORAL 17/2005, de 22 de diciembre (Ref.
BOE-A-2006-844).
SE
MODIFICA los arts. 31.4, 54.5, 57.4, 59.3 y 72.a), por LEY FORAL 18/2002,
de 13 de junio (Ref.
BOE-A-2002-16660).
SE
DECLARA en el RECURSO 1997/1993 (Ref. 1993/17301), que los arts. 46, 48,
112.10, y 11 y 113.6 son inconstitucionales y nulos y que el art. 40 es
constitucional interpretado en el sentido indicado en el f.j. 4, último
párrafo, por SENTENCIA 166/2000, de 15 de junio (Ref.
BOE-T-2000-13056).
SE
MODIFICA LOS ARTS. 9.1 Y 3 Y 39, POR LEY FORAL 5/1998, DE 27 DE ABRIL (Ref.
BOE-A-1998-12737).
SE
DEROGA:
LA
DISPOSICION TRANSITORIA 13 Y EL ART. 22.5, POR LEY FORAL 9/1996, DE 17
DE JUNIO (Ref.
BOE-A-1996-22199).
LOS
ARTS. 57.5, 72.C) Y 88.C) Y SE MODIFICAN DETERMINADOS PRECEPTOS, POR LEY
FORAL 8/1994, DE 21 DE JUNIO (Ref.
BOE-A-1994-19852).
Documentos:
Guías:
Ley
2/2011, de 17 de marzo, de caza.
Entrada en vigor el 30
de marzo de 2011.
Documentos:
Guías:
Vedas:
Guías:
Valencia
(BOE de 14/02/2005 - Sección I)
LEY
13/2004, de 27 de diciembre, de caza de la Comunidad Valenciana.
SE
AÑADE la disposición final 7, por LEY autonómica 16/2010,
de 27 de diciembre (Ref.
BOE-A-2011-1437).
RECURSO:
SE
MODIFICA
los arts. 7 y 10, por LEY autonómica 7/2009, de 22 de octubre (Ref.
BOE-A-2009-18507).
Otra normativa
de aplicación:
Tribunal Constitucional (BOE de 04/06/2010 - Sección I).
Recurso
de inconstitucionalidad nº 630-2010, en relación con el último
párrafo del artículo 10 de la Ley 13/2004, de 27 de diciembre,
de caza de la Comunidad Valenciana.
Más...
(Referencia BOE-A-2010-8902)
El
Pleno del Tribunal Constitucional por Auto de 19 de mayo actual, en el
recurso de inconstitucionalidad núm. 630-2010, promovido por el
Abogado del Estado, en representación del Presidente del Gobierno,
ha acordado mantener la suspensión del último párrafo
del artículo 10 de la Ley 13/2004, de 27 de diciembre, de caza de
la Comunitat Valenciana, en la redacción dada al mismo por el artículo
2 de la Ley 7/2009, de 22 de octubre, suspensión que se produjo
con la admisión del mencionado recurso y que fue publicada en el
«Boletín Oficial del Estado» número 51, de 27
de febrero de 2010.
Ley
7/2009, de 22 de octubre, de reforma de los artículos 7 y 10 de
la Ley 13/2004, de 27 de diciembre, de caza de la Comunitat Valenciana.
Artículo
primero.
Modificación
del artículo 7 de la Ley 13/2004, de 27 de diciembre, de caza de
la Comunitat Valenciana, que quedará redactado como sigue:
«Artículo
7. Documentación.
1.
Durante el ejercicio de la caza el cazador deberá llevar:
a)
Documento nacional de identidad, pasaporte o permiso de conducir.
b)
Licencia de caza.
c)
Seguro de responsabilidad civil exigido en el artículo anterior.
d)
Permisos, licencias o tarjetas de armas si se emplean estos u otros medios
que lo necesitan.
e)
Permiso del titular del coto, zona de caza controlada o reserva valenciana
de caza donde se practique la caza.
2.
La documentación anteriormente citada deberá ser exhibida
a requerimiento de las autoridades y de todos sus agentes.
3.
No tienen la condición de cazador, y por tanto están exentos
de la posesión de la anterior documentación, los acompañantes,
ojeadores, batidores, secretarios, prácticos y todas aquellas personas
que en el acto de cazar, y sin transportar armas, actúan como ayudantes,
colaboradores o auxiliares del cazador. No obstante, tendrán la
consideración de cazador los portadores de las dulas cuando éstas
se utilicen en las batidas o monterías.
4.
En la caza científica, siempre que no se utilicen armas de fuego,
los permisos nominativos expedidos a los responsables y colaboradores científicos
tendrán simultáneamente la consideración de licencia
de caza.
5.
En la caza tradicional, el cazador deberá llevar la autorización
de la instalación cinegética y el permiso de aptitud y conocimiento
exigidos reglamentariamente.»
artículo
segundo.
Modificación
del artículo 10 de la Ley 13/2004, de 27 de diciembre, de caza de
la Comunitat Valenciana, que quedará redactado como sigue:
«Artículo
10. Modalidades deportivas y tradicionales de caza.
Reglamentariamente
serán definidas todas las modalidades deportivas y tradicionales
de caza, las limitaciones que se deben seguir y las precauciones que hay
que tomar durante su práctica.
Tienen
la consideración de modalidades tradicionales de caza aquellas que,
sin utilizar armas de fuego, contemplan métodos selectivos de raigambre
popular y no conducen a capturas de carácter masivo. También
tienen la consideración de modalidades tradicionales aquellas otras
que, empleando métodos prohibidos para las modalidades deportivas,
ante la inexistencia de otra solución satisfactoria, son susceptibles
de autorización para permitir, en condiciones estrictamente controladas
y por medio de métodos selectivos, la captura, retención
o cualquiera otra explotación prudente de determinadas especies
no catalogadas en pequeñas cantidades y con las limitaciones precisas
para garantizar la conservación de las especies. En estos casos
la resolución administrativa deberá cumplir los requisitos
establecidos en el apartado 2 del artículo 13 de la presente ley.
A
estos efectos, tendrá la consideración de modalidad de caza
tradicional valenciana la realizada por el método de parany.
Reglamentariamente se regularán las condiciones y requisitos necesarios
para la práctica de dicha modalidad, incluyendo la exigencia de
superación de pruebas de aptitud y conocimiento de los medios y
elementos específicos de la misma, con el fin de garantizar el cumplimiento
de lo que se dispone en el párrafo anterior.»
Ministerio
de la Presidencia (BOE de 26/02/2011 - Sección III)
Resolución
de 14 de febrero de 2011, de la Presidencia del Consejo Superior de Deportes,
por la que se publican los Estatutos de la Real Federación Española
de Caza.
Ley
Orgánica 5/2010, de 22 de junio, por la que se modifica la Ley Orgánica
10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal.
Nonagésimo
séptimo.
Se modifica el apartado 1 del artículo 334, que queda redactado
como sigue:
«1.
El que cace o pesque especies amenazadas, realice actividades que impidan
o dificulten su reproducción o migración, o destruya o altere
gravemente su hábitat, contraviniendo las leyes o disposiciones
de carácter general protectoras de las especies de fauna silvestre,
o comercie o trafique con ellas o con sus restos, será castigado
con la pena de prisión de cuatro meses a dos años o multa
de ocho a veinticuatro meses y, en cualquier caso, la de inhabilitación
especial para profesión u oficio e inhabilitación especial
para
el ejercicio del derecho de cazar o pescar por tiempo de dos a cuatro
años.»
Nonagésimo
octavo.
Se
modifica el artículo 336, que queda redactado como sigue:
«El
que, sin estar legalmente autorizado, emplee para la caza o pesca veneno,
medios explosivos u otros instrumentos o artes de similar eficacia destructiva
o no selectiva para la fauna, será castigado con la pena de
prisión de cuatro meses a dos años o multa de ocho a veinticuatro
meses y, en cualquier caso, la de inhabilitación especial para profesión
u oficio e inhabilitación especial para el ejercicio del derecho
a cazar o pescar por tiempo de uno a tres años. Si el
daño causado fuera de notoria importancia, se impondrá la
pena de prisión antes mencionada en su mitad superior.»
·Ministerio
de la Presidencia (BOE de 16/02/1994 - Sección I)
Real
Decreto 63/1994, de 21 de enero, por el que se aprueba el Reglamento del
Seguro de Responsabilidad Civil del Cazador, de suscripción obligatoria.
SE
ACTUALIZA, sobre conversión a euros de las cuantías indicadas:
RESOLUCIÓN de 28 de septiembre de 2001 (Ref.
BOE-A-2001-19601).
SE
DICTA DE CONFORMIDAD, APROBANDO EL SISTEMA DE PRIMAS Y RECARGOS A PERCIBIR
POR EL CONSORCIO, POR RESOLUCION DE 9 DE MARZO DE 1994 (Ref.
BOE-A-1994-6786).
·Ministerio
del Interior (BOE de 05/03/1993 - Sección I)
Real
Decreto 137/1993, de 29 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de
Armas.
SE
DICTA DE CONFORMIDAD sobre armas con licencia "F" consideradas de concurso:
ORDEN INT/56/2011, de 13 de enero (Ref.
BOE-A-2011-1229).
SE
MODIFICA los arts 6 y 124, por REAL DECRETO 1628/2009, de 30 de octubre
(Ref.
BOE-A-2009-17245).
SE
DICTA DE CONFORMIDAD:
creando
el subregistro de fábricas de armas de guerra: ORDEN DEF/0425/2004,
de 11 de febrero (Ref.
BOE-A-2004-3408).
sobre
normalización de impresos de solicitud de licencias y otras autorizaciones:
ORDEN INT/0904/2002, de 15 de abril (Ref.
BOE-A-2002-7981).
SE
ACTUALIZA:
SE
DICTA DE CONFORMIDAD:
sobre
los artefactos lanzadores de objetos para adiestramiento de perros: ORDEN
de 18 de octubre de 2001 (Ref.
BOE-A-2001-19996).
sobre
el régimen aplicable al artefacto denominado cañon lanza-redes:
ORDEN de 27 de octubre de 2000 (Ref.
BOE-A-2000-19652).
SE
MODIFICA los arts. 90.1, 97.1, 100.2 y 104, por REAL DECRETO 316/2000,
de 3 de marzo (Ref.
BOE-A-2000-4326).
SE
DICTA DE CONFORMIDAD:
sobre
cajas fuertes o armeros para guardar las armas: RESOLUCIÓN de 26
de noviembre de 1998 (Ref.1998/28108) (Ref.
BOE-A-1998-28108).
con
el art. 98, regulando la acreditación de la aptitud psicofísica
necesaria para la tenencia y uso: REAL DECRETO 2487/1998, de 20 de noviembre
(Ref.
BOE-A-1998-27866).
CON
EL ART. 102.2, REGULANDO PRUEBAS DE CAPACITACION: ORDEN DE 18 DE MARZO
DE 1998 (Ref.
BOE-A-1998-7416).
DETERMINANDO
EL REGIMEN APLICABLE AL LANZADOR DE AYUDAS: ORDEN DE 1 DE ABRIL DE 1997
(Ref.
BOE-A-1997-7672).
CON
EL ART. 3, DETERMINANDO LAS ARMAS DE FUEGO A UTILIZAR POR LOS GUARDAS PARTICULARES
DE CAMPO: ORDEN DE 15 DE FEBRERO DE 1997 (Ref.
BOE-A-1997-3977).
SOBRE
PROCEDIMIENTOS INFORMATICOS PARA LLEVAR LOS LIBROS-REGISTROS POR PARTE
DE LOS ARMEROS: ORDEN DE 28 DE FEBRERO DE 1996 (Ref.
BOE-A-1996-5526).
CON
EL ART. 40.1, SOBRE EL ETIQUETADO DE LOS PAQUETES CON ARMAS PARA SU TRANSPORTE:
RESOLUCION DE 24 DE NOVIEMBRE DE 1995 (Ref.
BOE-A-1995-27425).
CON
LOS ARTS. 100.5.A) Y 133.2.B), SOBRE MEDIDAS DE SEGURIDAD DE LAS CAJAS
FUERTES PARA GUARDAR ARMAS: RESOLUCION DE 16 DE JUNIO DE 1995 (Ref.
BOE-A-1995-15880).
CON
LOS ARTS. 135 Y 136, SOBRE ARMAS CONSIDERADAS DE CONCURSO: ORDEN DE 2 DE
MARZO DE 1995 (Ref.
BOE-A-1995-5813).
PRECISANDO
EL REGIMEN APLICABLE A LOS SPRAYS DE DEFENSA: ORDEN DE 3 DE OCTUBRE DE
1994 (Ref.
BOE-A-1994-21767).
SE
MODIFICA EL ART. 10.4, POR REAL DECRETO 540/1994, DE 25 DE MARZO (Ref.
BOE-A-1994-7139).
SE
DICTA DE CONFORMIDAD:
APROBANDO
MODELOS DE LICENCIAS, AUTORIZACIONES, TARJETAS Y GUIAS: ORDEN DE 24 DE
FEBRERO DE 1994 (Ref.
BOE-A-1994-5079).
CON
EL ART. 136, SOBRE ARMAS CONSIDERADAS DE CONCURSO: ORDEN DE 24 DE FEBRERO
DE 1994 (Ref.
BOE-A-1994-5078).
LA
DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA, APROBANDO EL MODELO DE TARJETA EUROPEA
DE ARMAS DE FUEGO: ORDEN DE 20 DE MAYO DE 1993 (Ref.
BOE-A-1993-14202).
CORRECCIÓN
de errores EN BOE NUM. 95, DE 21 DE ABRIL DE 1993 (Ref.
BOE-A-1993-10380).
Ministerio
de Agricultura, Pesca y Alimentación (BOE de 12/09/1989 - Sección
I)
Real
Decreto 1095/1989, de 8 de septiembre, por el que se declaran las especies
objeto de caza y pesca y se establecen normas para su protección.
SE
DECLARA:
la
nulidad de lo indicado del art. 7.2.a), por SENTENCIA del TS de 22 de febrero
de 2000 (Ref.
BOE-A-2000-5908).
en
los CONFLICTOS cumulados 95, 163, 170, 172, 209, 162, 210 Y 1938/1990 (Refs.
1990/03338, 1990/03340, 1990/03341, 1990/03343, 1990/04636, 1990/03339,
1990/04637 Y 1990/23794), la nulidad de las dispsosiciones adicionales
1 y 2, en la forma indicada, y que las competencias controvertidas corresponden
a las comunidades autónomas que menciona, por SENTENCIA 102/1995,
de 26 de junio (Ref.
BOE-T-1995-18444).
·Jefatura
del Estado (BOE de 06/04/1970 - Sección I)
SE
DEROGA:
el
art. 15.5, el último inciso del art. 18.1 y los apartados 2 y 3
del mismo artículo y el apartado 5 del art. 34, por LEY 25/2009,
de 22 de diciembre (Ref.
BOE-A-2009-20725).
los
arts. 23.5 a), b) y c), 31.15 y 34.2, por LEY 42/2007, de 13 de diciembre
(Ref.
BOE-A-2007-21490).
SE
DEROGA en la forma indicada, POR LEY ORGÁNICA 10/1995, DE 23 DE
NOVIEMBRE (Ref.
BOE-A-1995-25444).
SE
DICTA DE CONFORMIDAD:
APROBANDO
EL REGLAMENTO DEL SEGURO DE RESPONSABILIDAD CIVIL DEL CAZADOR, POR REAL
DECRETO 63/1994, DE 21 DE ENERO (Ref.
BOE-A-1994-3565).
CREANDO
LA RESERVA NACIONAL DE CAZA DE BOUMORT, POR LEY AUTONOMICA 17/1991, DE
23 DE OCTUBRE (Ref.
BOE-A-1991-28263).
SE
DEROGA EL ART. 36, POR LEY 4/1989, DE 27 DE MARZO (Ref.
BOE-A-1989-6881).
SE
DICTA DE CONFORMIDAD:
con
el art. 23, fijando los periodos hábiles de caza: ORDEN de 14 de
junio de 1983 (Ref.
BOE-A-1983-17539).
SOBRE
CAZA: REAL DECRETO 3181/1980, DE 30 DE DICIEMBRE (Ref.
BOE-A-1981-5302).
SE
MODIFICA EL ART. 18, POR LEY 80/1978, DE 28 DE DICIEMBRE (Ref.
BOE-A-1979-863).
SE
DICTA DE CONFORMIDAD:
FIJANDO
LOS PERIODOS HABILES DE CAZA EN EL TERRITORIO NACIONAL Y LAS VEDAS ESPECIALES
PARA LA CAMPAÑA 1976-77: ORDEN DE 18 DE JUNIO DE 1976 (Ref.
BOE-A-1976-11925).
con
el ART. 34.5, por RESOLUCION de la Dirección General de la Guardia
Civil, de 26 de mayo de 1975 (Ref.
BOE-A-1975-13158).
CON
EL ART. 23, DETALLANDO DETERMINADAS ESPECIES DE ANIMALES SALVAJES PROTEGIDAS:
DECRETO 2573/1973, DE 5 DE OCTUBRE (Ref.
BOE-A-1973-1433).
CON
EL ART. 12, CREANDO TRECE RESERVAS NACIONALES DE CAZA: LEY 2/1973, DE 17
DE MARZO (Ref.
BOE-A-1973-393).
SE
DEROGA LA DISPOSICION FINAL SEGUNDA, POR DECRETO 2197/1972, DE 21 DE JULIO
(Ref.
BOE-A-1972-1256).
SE
DESARROLLA, POR DECRETO 506/1971, DE 25 DE MARZO (Ref.
BOE-A-1971-444).
·Ministerio
de Agricultura (BOE de 30/03/1971 - Sección I)
Decreto
506/1971, de 25 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento para la ejecución
de la Ley de Caza de 4 de abril de 1970.
SE
DEROGA en la forma indicada y SE MODIFICA el art. 20.1, por REAL DECRETO
367/2010, de 26 de marzo (Ref.
BOE-A-2010-5037).
SE
DEROGA los arts. 25.13 a), b) y c), 33.15, 33.18, 33.19, 37, 48.1.15, 48.2.17,
48.2.31 y 48.3.46 , por LEY 42/2007, de 13 de diciembre (Ref.
BOE-A-2007-21490).
SE
DEROGA lo indicado DEL ART. 35.6.A), POR LA LEY 30/1995, DE 8 DE NOVIEMBRE
(Ref.
BOE-A-1995-24262).
SE
DEROGA:
LOS
APARTADOS 2, 3 Y 4 DEL ART. 44, POR REAL DECRETO 2364/1994, DE 9 DE DICIEMBRE
(Ref.
BOE-A-1995-608).
EL
ART. 52, POR REAL DECRETO 63/1994, DE 21 DE ENERO (Ref.
BOE-A-1994-3565).
SE
MODIFICA, EN EL ÁMBITO DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE NAVARRA, LA CUANTÍA
DE LAS SANCIONES DEL ART. 49, POR LEY FORAL 5/1991, DE 26 DE FEBRERO (Ref.
BOE-A-1991-23567).
SE
DEROGA EL ART. 4, POR REAL DECRETO 1095/1989, DE 8 DE SEPTIEMBRE (Ref.
BOE-A-1989-22056).
SE
DICTA DE CONFORMIDAD:
con
el art. 25, fijando los periodos hábiles de caza: ORDEN de 14 de
junio de 1983 (Ref.
BOE-A-1983-17539).
CON
EL ART. 12.1, CREANDO DETERMINADOS REFUGIOS NACIONALES DE CAZA: REAL DECRETO
1740/1982, DE 18 DE JUNIO (Ref.
BOE-A-1982-19580).
CON
EL ART. 12, CREANDO UN REFUGIO NACIONAL DE CAZA EN CORDOBA: REAL DECRETO
1575/1982, DE 28 DE MAYO (Ref.
BOE-A-1982-17868).
ART.
25.13, REGULANDO LA CAZA DE LA PERDIZ CON RECLAMO MACHO DURANTE LA CAMPAÑA
1977: RESOLUCION DE 10 DE DICIEMBRE DE 1976 (Ref.
BOE-A-1976-26123).
FIJANDO
LOS PERIODOS HABILES DE CAZA EN EL TERRITORIO NACIONAL Y LAS VEDAS ESPECIALES
PARA LA CAMPAÑA 1976-77: ORDEN DE 18 DE JUNIO DE 1976 (Ref.
BOE-A-1976-11925).
CON
LOS ARTS. 25, 29 Y 35, DANDO NORMAS SOBRE CAZA DE CONEJOS CON ARMAS DE
FUEGO Y SU CAPTURA CON LAZOS, CEPOS Y HURONES: ORDEN DE 16 DE MAYO DE 1973
(Ref.
BOE-A-1973-694).
SE
DICTA EN RELACION CON EL ART. 25.6, REGULANDO LA POSESION Y UTILIZACION
DE AVES DE CETRERIA: ORDEN DE 12 DE JUNIO DE 1972 (Ref.
BOE-A-1972-900).
CORRECCIÓN
de errores EN BOE NUM. 112, DE 11 DE MAYO DE 1971 (Ref.
BOE-A-1971-618).
RECONOCIMIENTO
DE ESPECIES DE CAZA MAYOR