NUEVO ROC (Reglamento de Ordenación de la Caza) 2017 DE ANDALUCÍA.
SE SIGUE POR LA BUENA SENDA.
 

Saludos a todos. Ya hace un tiempo que no aparecía algún documento con información actualizada sobre la caza con ballesta.

Aprovechando el confinamiento que nos tiene a todos en casa por el Covid-19, hacemos un repaso a alguna normativa referente a la caza con ballesta en España.

Me ha comentado un amigo que en Andalucía se habían producido cambios y que la situación ha merojado respecto a la caza con ballesta, y a ello nos ponemos.

 Revisando en el boletín oficial y webs sobre la normativa de caza de esta comunidad, nos encontramos con que el viernes 4 de agosto de 2017, el BOJA publica el Decreto 126/2017, de 25 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Ordenación de la Caza en Andalucía.

 Aquí teneis el enlace.

 ENLACE.

 

Sin querer entrar de nuevo en las discusiones sobre las diferencias entre los significados atribuidos a la palabra Ballestas, en este caso se ha ido al grano y se dispone de la forma que a continuación se señala:


Artículo 82. Utilización de armas para la caza.

 

CAPÍTULO II
Actividad de la caza
Sección 1.ª Normas generales
...

Artículo 82. Utilización de armas para la caza.
...
4. El ejercicio de la caza con arco o ballesta podrá practicarse en cualquiera de las modalidades de caza autorizadas, así como para el control de daños y la caza de gestión.
Para el empleo de la ballesta como medio de caza será necesario estar en posesión de la correspondiente licencia de armas y de la guía de pertenencia, además de la licencia de caza que proceda.

Interesante también el contenido del Artículo 81. Modalidades de caza.

1. Las modalidades de caza son las siguientes:

a) Para caza mayor:

 ...

8.º Aguardo nocturno: Modalidad organizada exclusivamente para jabalíes donde una persona cazadora espera al jabalí desde un puesto fijo, y que se practica fuera del horario
establecido en el artículo 55.1.g) de la Ley 8/2003, de 28 de octubre, y de acuerdo con las siguientes condiciones particulares:

...

c) En la acción de caza y en el momento del disparo, podrá portarse y utilizarse una linterna, por motivos de seguridad.

Lo que viene a solventar otro de los aspectos que ha suscitado discusiones a la hora de que se pueda iluminar o no a la pieza, esto redunda en la seguridad, tanto de que se trata del animal correcto (jabalí en este caso) y no cometeremos el error de disparar a una especie diferente que se pueda confundir en la oscuridad y, por otro lado, evitar accidentes.

Enhorabuena a los que cacen en esta comunidad y a seguir promoviendo las modificaciones que permitan el desarrollo de esta modalidad por todo el territorio español.


Esperando que salgamos lo antes posible con bien de esta situación extraordinaria, que tanto nos está afectando, mis mejores deseos para todos.

Saludos y buena caza.

© Juan C.Cabrera Vera.