NUEVO ROC (Reglamento de Ordenación de la Caza) 2017 DE ANDALUCÍA.
SE SIGUE POR LA
BUENA SENDA.
Saludos a todos. Ya hace un tiempo que no aparecía algún documento con información actualizada sobre la caza con ballesta.
Aprovechando
el confinamiento que nos tiene a todos en casa por el Covid-19, hacemos
un repaso a alguna normativa referente a la caza con ballesta en España.
Me
ha comentado un amigo que en Andalucía se habían producido cambios y
que la situación ha merojado respecto a la caza con ballesta, y a ello
nos ponemos.
Revisando en el boletín oficial y webs sobre la normativa de caza de esta comunidad, nos encontramos con que el
viernes 4 de agosto de 2017, el BOJA publica el Decreto 126/2017, de 25
de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Ordenación de la Caza
en Andalucía.
Aquí teneis el enlace.
ENLACE.
Sin
querer entrar de nuevo en las discusiones sobre las diferencias entre
los significados atribuidos a la palabra Ballestas, en este caso se ha
ido al grano y se dispone de la forma que a continuación se señala:
Artículo 82. Utilización de armas para la caza.
CAPÍTULO II
Actividad de la caza
Sección 1.ª Normas generales
...
Artículo 82. Utilización de armas para la caza.
...
4. El ejercicio de la caza con arco o ballesta podrá practicarse en cualquiera de las modalidades de caza autorizadas, así como para el control de daños y la caza de gestión.
Para
el empleo de la ballesta como medio de caza será necesario estar en
posesión de la correspondiente licencia de armas y de la guía de
pertenencia, además de la licencia de caza que proceda.
Interesante también el contenido del Artículo 81. Modalidades de caza.
1. Las modalidades de caza son las siguientes:
a) Para caza mayor:
...
8.º
Aguardo nocturno: Modalidad organizada exclusivamente para jabalíes
donde una persona cazadora espera al jabalí desde un puesto fijo, y que
se practica fuera del horario
establecido en el artículo 55.1.g) de la Ley 8/2003, de 28 de octubre, y de acuerdo con las siguientes condiciones particulares:
...
c) En la acción de caza y en el momento del disparo, podrá portarse y utilizarse una linterna, por motivos de seguridad.
Lo
que viene a solventar otro de los aspectos que ha suscitado discusiones
a la hora de que se pueda iluminar o no a la pieza, esto redunda en la
seguridad, tanto de que se trata del animal correcto (jabalí en este
caso) y no cometeremos el error de disparar a una especie diferente que
se pueda confundir en la oscuridad y, por otro lado, evitar accidentes.
Enhorabuena
a los que cacen en esta comunidad y a seguir promoviendo las
modificaciones que permitan el desarrollo de esta modalidad por todo el
territorio español.
Esperando que salgamos lo antes posible
con bien de esta situación extraordinaria, que tanto nos está
afectando, mis mejores deseos para todos.
Saludos y buena caza.
©
Juan
C.Cabrera Vera.